"La violencia de género digital, o en línea, refiere a actos de violencia de género cometidos instigados o agravados, en parte o totalmente, por el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) plataformas de redes sociales y correo electrónico." (APC 2015)

"Aún no existe un consenso global sobre la definición de violencia digital de género. Sin embargo se entiende cuando se comete y se expande a través de medios digitales, contra una mujer –por ser mujer–, o cuando afecta a las mujeres de manera desproporcionada." (UN Women, 2020)

"Esta violencia causa daño psicológico y emocional, refuerza prejuicios, daña la reputación, causa pérdidas económicas y plantea barreras a la participación en la vida pública. Además puede conducir a formas de violencia sexual y otras formas de violencia física." (Luchadoras 2017)

Antecedentes y consecuencias

La normalización de la violencia de género en Internet ha impedido que las mujeres ejerzan de forma significativa su derecho a la libertad de expresión: una condición previa y esencial para la participación en igualdad de condiciones. Por esta razón, la directora de la ONU Mujeres, Phumzile Mlambo-Ngcuka afirma que “La violencia de género es una pandemia en la sombra, tan devastadora como la de coronavirus” (El País 2021). Título de la imágen

Este aumento considerable de la violencia digital y el conservadurismo de género en Internet, así como las diversas resistencias hacia los derechos de las mujeres en línea, se deben en gran parte la desigualdad social, asimetrías de poder y una sociedad patriarcal que traslada sus comportamientos violentos al mundo digital y va en aumento por la alta penetración de internet en el mundo en los últimos años (UN Women, 2020).

La primera vez que en instrumentos internacionales se afirmó que el uso de las TICs también reproducen problemas estructurales de violencia de género fue en el 2006, en un informe de la ONU: “Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer” (ONU, 2006).

El informe especial de la relatoría especial de la ONU sobre libertad de expresión en el 2011 se subrayó la naturaleza única y transformadora de internet no sólo para que las personas puedan ejercer su derecho a la libertad de opinión y de expresión, sino también una serie de otros derechos humanos y promover el progreso de la sociedad en su conjunto. (ONU, 2011).

En el 2012, el Consejo de los Derechos Humanos de la ONU aprobó un la resolución sobre los derechos de las personas en Internet. Que establecía que los derechos humanos deben protegerse en todos los espacios: online y offline (ONU, 2012).

En el 2013, el mismo Consejo de la ONU aprobó una resolución respecto a la contribución de la libertad de opinión y de expresión al empoderamiento de la mujer. Y sugiere a los Estados a implementar la tecnología con perspectiva de género. (ONU, 2013).

En este mismo año, el Consejo publicó un informe: “Informe de Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica. En este documento se desarrollaron la importancia de la inclusión para la participación de las mujeres en Internet y el riesgo de violencia que corren las mujeres en Internet. (ONU, 2013).

Por otro lado, la Comisión de la Jurídica y Social de Mujer del Consejo Económico y Social planteó en el 2013 publicó un informe sobre la violencia digital de género. Exhortó a los Estados a generar políticas publicas para la prevención e información para enfrentar la violencia contra las mujeres y niñas.

En este mismo año se encuentra la resolución que aprobó la Asamblea General para la protección de las defensoras de los derechos humanos y de la mujer. En este documento se reconoce la violencia que las mujeres reciben en internet y cómo afecta el ejercicio pleno de sus derechos.(ONU, 2013).

Durante el 2015, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprueba la resolución para acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres. Y que los mismos pueden incluir actos como ciber-acoso” (ONU, 2015).

En el 2017 el Alto Comisionado de la ONU profundiza la violencia digital de género en contextos de brecha digital. Y es el primer informe que realiza las primeras aproximaciones de la definición de violencia digital: “La violencia contra la mujer en línea abarca los actos de violencia por razón de género que se cometen, facilitan o agravan por el uso de las TIC, incluidas las amenazas y el acoso en Internet y las violaciones manifiestas y degradantes de la intimidad en línea, como la “pornografía de venganza”. La violencia en línea ha aumentado considerablemente en los últimos años y puede tener como consecuencia que las mujeres limiten su participación en las plataformas de Internet”. (ONU, 2017).

También en el 2017. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), publicó en la Recomendación general num. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer,por la que se actualiza la recomendación general num. 19. La Recomendación 35 es un documento que pone de manifiesto la violencia como una forma de relación de poder históricamente desigual entre mujeres y hombres, remarcando que las mujeres tienen el derecho a vivir libre de violencia y de discriminación. Este documento subraya la eliminación de todos las formas de discriminación contra la mujer y que es aplicable a los entornos digitales. (CEDAW, 2017).

Así también se encuentran instrumentos internacionales del derecho a vivir una vida sin violencia y que se aplican también en el ámbito digital:

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). Normativa principal de los derechos humanos de las mujeres (ONU, 1979).

Esta convención que entró en vigor en 1981 y fue ratificada por Paraguay a través de la ley N.º 1215/8 pone de manifiesto la violencia como una forma de relación de poder históricamente desigual entre mujeres y hombres, remarcando que las mujeres tienen el derecho a vivir libres de violencia y discriminación. En ese sentido se resalta la Recomendación General 19/1992 por la cual responsabiliza por primera vez a los Estados sobre las situaciones de violencia hacia las mujeres y obliga a los mismos adoptar medidas necesarias para su eliminación.

ONU - Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación General 19 sobre la violencia contra la mujer. (CEDAW, 1992).

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) a los Estados de América Latina y el Caribe (CEPAL, 2017) En este documento se desarrolla un término más preciso sobre las causas y los efectos relacionados a la violencia de género: “violencia por razón de género contra la mujer”. Refuerza como un problema sistémico y social y sugiere que los Estados busquen respuestas integrales (Line Bareiro, 2017).

Convención de Belém do Pará

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Esta convención fue ratificada por Paraguay a través de la Ley 605/1995. Fue el primer tratado internacional sobre violencia contra la mujer que afirma que esta violencia constituye una violación de los derechos humanos. La Convención establece por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en la lucha para eliminar la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado. Además establece recomendaciones sobre la generación de medidas y políticas públicas que busquen erradicar la violencia contra las mujeres. (OEA, 1994).

A nivel nacional, en el 2017, la ONU - Convención sobre la Eliminación De Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer realizó observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Paraguay. Doc. ONU CEDAW/C/PRY/CO/7. 22 de noviembre de 2017. (CEDAW. 2017)

Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos

La Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y niñas (VCMN) ha centrado su informe temático de 2018 en este tipo de violencia en línea y facilitada por las TIC. En el informe se señala que las consecuencias y daños causados por las diferentes manifestaciones de violencia en línea guardan una estrecha relación con el género. Esto es debido a que mujeres y niñas sufren un estigma particular en un contexto de desigualdad estructural y por lo tanto son afectadas de forma desproporcionada por la violencia en línea. Además sufren consecuencias extremadamente graves a causa de ello (ONU, 2018).

La erradicación de la violencia contra las periodistas

La Relatora Especial expone cómo la exacerbación de la violencia por motivos de género contra las periodistas mediante el uso de las tecnologías digitales, los tipos específicos de amenazas, el acoso y vigilancias que se trasladan a Internet y ponen en peligro a las profesionales de los medios de comunicación (Dubravka Šimonović, 2020).

El impacto desproporcionado de la violencia digital en el derecho a la libertad de expresión En 2021, La Relatora Especial de promoción y protección de derecho a la libertad de opinión y de expresión, Irene Khan presenta el informe a la Asamblea General y realiza recomendaciones específicas dirigidas a los Estados, la comunidad internacional y las empresas a fin de crear un entorno propicio y un espacio digital seguro para que las mujeres disfruten en igualdad de condiciones de la libertad de opinión y de expresión. "La violencia de género en línea abarca tanto el discurso como el comportamiento nocivo, suele ser de carácter sexista o misógino26 e incluye amenazas digitales o incitación a la violencia física o sexual. (Irene Khan, 2021)

Acuerdo sobre Reconocimiento de Medidas de Protección para Mujeres en Situación de Violencia de Género

Su principal antecedente fue el "Reconocimiento regional mutuo de medidas de protección para mujeres en situación de violencia basada en género" emitida durante la Presidencia Pro-Tempore Argentina el 3 de junio de 2021 gracias al acompañamiento del pleno de los países que integran el organismo regional (Mercosur, 2021).

El Acuerdo nace de la necesidad de cubrir la gran movilidad que existe en la zona de Mercosur e incorpora una nueva técnica de cooperación basada en el principio de reconocimiento mutuo.

La relevancia de este acuerdo es la extensión de la protección de las mujeres víctimas de violencia de género en cualquiera de los países que hayan ratificado el acuerdo en Mercosur y los Estados Asociados. Es decir, que las sentencias dictadas por un juez sobre este medidas judiciales tendrán validez jurídica en los Poderes Judiciales de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay y se reconocerán y aplicarán mutuamente sin necesidad de impulsar nuevos procedimientos (Mercosur, 2022).

Obs: este acuerdo se encuentra en revisión de todos los países partes para su ratificación.

Litigios Estratégicos

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