Violencia como monstruo que ataca mujeres

“La violencia de género facilitada por la tecnología es todo acto cometido, asistido, agravado o amplificado por el uso de tecnologías de la información y la comunicación u otras herramientas digitales que tenga o pueda tener como resultado un daño físico, sexual, psicológico, social, político o económico u otras vulneraciones de los derechos y libertades” (ONU, 2023).

"La violencia de género facilitada por la tecnología, o en línea, refiere a actos de violencia de género cometidos instigados o agravados, en parte o totalmente, por el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) plataformas de redes sociales y correo electrónico" (APC 2015).

"Aún no existe un consenso global sobre la definición de violencia digital de género. Sin embargo se entiende cuando se comete y se expande a través de medios digitales, contra una mujer –por ser mujer–, o cuando afecta a las mujeres de manera desproporcionada" (UN Women, 2020).

"Esta violencia causa daño psicológico y emocional, refuerza prejuicios, daña la reputación, causa pérdidas económicas y plantea barreras a la participación en la vida pública. Además puede conducir a formas de violencia sexual y otras formas de violencia física" (Luchadoras 2017).

Antecedentes y consecuencias

2023: Innovación, cambio tecnológico y educación en la era digital para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas

  • Este documento recoge las voces de organizaciones, redes de mujeres y feministas de la región de América Latina y presenta prioridades y recomendaciones necesarias y urgentes para aboradar la innovación, cambio tecnológico y la educación en la era digital (ONU Mujeres, 2023).

2022: Acuerdo sobre reconocimiento de medidas de protección para mujeres en situación de violencia de género

  • Durante la Presidencia Pro-Tempore Argentina, el Mercosur emitió el "Reconocimiento regional mutuo de medidas de protección para mujeres en situación de violencia basada en género". Este acuerdo extiende la protección de las mujeres víctimas de violencia de género entre los países del Mercosur y Estados asociados (Mercosur, 2022).

2021: Impacto desproporcionado de la violencia facilitada por la tecnología en la libertad de expresión

  • La Relatora Especial de la ONU, Irene Khan, en su informe a la Asamblea General destacó el impacto desproporcionado de la violencia de género digital en la libertad de opinión y expresión. Realizó recomendaciones para crear un entorno digital seguro en la resolución (A/76/258) (ONU, 2021).

2020: Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas

  • Informe del Secretario General de las Nacionales Unidas se proporciona información sobre las medidas adoptadas por los Estados Miembros y las actividades llevadas a cabo en el sistema de las Naciones Unidas para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas. En el informe se hace hincapié en la necesidad urgente de adoptar medidas para eliminar la violencia contra las mujeres en el contexto de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), así como en el proceso de presentación de informes sobre los avances en la eliminación del acoso sexual (A/75/274) (ONU, 2020).

2020: La erradicación de la violencia de género facilitada por la tecnología contra las periodistas

  • Dubravka Šimonović, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, expuso los riesgos específicos que enfrentan las periodistas debido a la violencia de género facilitada por la tecnología (ONU, 2020).

2018: Definición de violencia digital de género

  • En su informe, la Relatora Especial de la ONU sobre violencia contra las mujeres, Dubravka Šimonović, definió la violencia en línea contra las mujeres como todo acto de violencia por razón de género contra las mujeres cometido, con la asistencia, en parte o en su totalidad, del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), o agravado por este, como los teléfonos móviles y los teléfonos inteligentes, Internet, plataformas de medios sociales o correo electrónico, dirigida contra una mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada (A/HRC/38/47, párr. 23) (ONU, 2018).

2018: Acelerar los esfuerzos para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas: prevención y respuesta a la violencia contra las mujeres y las niñas en contextos digitales

  • El consejo de los derechos humanos de la ONU emitió una resolución que busca prevenir y responder a las violencia contra las mujeres en los contextos digitales. El documento hace un enfasis en el problema en espacios digitales, las consecuencias físicas, psicológicas, sociales y económicas para las víctimas. Destaca el rol de responsabilidad de los Estados y las empresas tecnológicas (A/HRC/RES/38/5) (ONU, 2018).

2017: Violencia digital de género en contextos de brecha digital

  • El Alto Comisionado de la ONU profundiza la violencia digital de género en contextos de brecha digital. Y es el primer informe que realiza las primeras aproximaciones de la definición de violencia digital: "La violencia contra la mujer en línea abarca los actos de violencia por razón de género que se cometen, facilitan o agravan por el uso de las TIC, incluidas las amenazas y el acoso en Internet y las violaciones manifiestas y degradantes de la intimidad en línea, como la «pornografía de venganza»" en la resolución (A/HRC/29/L) (ONU, 2017).

  • Recomendación general N.º 35 de CEDAW: El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) publicó la Recomendación General N.º 35 sobre la violencia por razón de género contra las mujeres, que actualiza la Recomendación General N.º 19. Este documento destaca que la violencia de género es una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, reafirmando el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación. Asimismo, subraya la necesidad de eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres, incluyendo aquellas que ocurren en entornos digitales (CEDAW, 2017).

  • Informe del grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica: Un documento que analiza cómo la discriminación de género sigue presente en leyes y prácticas de muchos países, afectando los derechos de las mujeres en diversas áreas. El informe se enfoca en documentar e identificar barreras legales y estructruales que impiden la igualdad de género y propone recomendaciones (A/HRC/38/46) (ONU, 2017).

2015: Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres: eliminar la violencia doméstica

  • El Consejo de derechos humanos de la ONU aprueba la resolución para acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres, mencionando que esta violencia puede incluir actos como el ciberacoso en la resolución A/HRC/29/L.16 (ONU, 2015).

2013: Resoluciones y recomendaciones sobre tecnología y género

  • Libertad de opinión y expresión: La ONU aprobó una resolución respecto a la contribución de la libertad de opinión y de expresión al empoderamiento de la mujer. Y sugiere a los Estados a implementar la tecnología con perspectiva de género (ONU, 2013).

  • Participación de las mujeres: El Consejo de la ONU publica el "Informe de Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica. En este documento se desarrollaron la importancia de la inclusión para la participación de las mujeres en Internet y el riesgo de violencia que corren las mujeres en Internet (ONU, 2013).

  • Protección a defensoras de derechos humanos: En este mismo año se encuentra la resolución que aprobó la Asamblea General para la protección de las defensoras de los derechos humanos y de la mujer. En este documento se reconoce la violencia que las mujeres reciben en internet y cómo afecta el ejercicio pleno de sus derechos (ONU, 2013).

2012: Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet

  • El Consejo de los Derechos Humanos de la ONU aprobó un la resolución sobre los derechos de las personas en Internet. Que establecía que los derechos humanos deben protegerse en todos los espacios: online y offline en la resolución A/HRC/RES/20/8 (ONU, 2012).

Informe del grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica: En este primer informe al Consejo de Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo expone someramente los hechos que llevaron al establecimiento de su mandato (secc. II). Desarrolla el marco conceptual por el que se va a guiar su análisis de las cuestiones relativas a la igualdad y la no discriminación y además desarrolla en extenso la forma discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica en la vida política y pública, y en la vida económica y social (A/HRC/20/28) (ONU, 2012).

2011: Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue

  • El informe de la Relatoría Especial de la ONU sobre la Libertad de Expresión destacó el carácter único y transformador de Internet. No solo permite a las personas ejercer su derecho a la libertad de opinión y expresión, sino que también facilita el ejercicio de otros derechos humanos y promueve el progreso de la sociedad en su conjunto en la resolución A/HRC/17/27 (ONU, 2011).

2006: Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias sobre la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos

  • La primera vez que en instrumentos internacionales se afirmó que el uso de las TICs también reproducen problemas estructurales de violencia de género fue en el 2006 en el informe de la ONU "Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer" en la resolución (A/HRC/38/4) (ONU, 2006).

1995: Declaración y plataforma de Acción de Beijing

  • Este documento identifica 12 áreas críticas en las que se debe trabajar para eliminar la discriminación de género y promover la equidad. Estas áreas incluyen: mujer y pobreza, educación y ccitación, salud, violencia contra la mujer, conflicto armado, economía, toma de decisiones medios de comunicación y medio ambiente (ONU MUJERES, 1995).

1994: Convención de Belém do Pará

  • Esta convención fue ratificada por Paraguay a través de la Ley 605/1995. Fue el primer tratado internacional sobre violencia contra la mujer que afirma que esta violencia constituye una violación de los derechos humanos. La Convención establece por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en la lucha para eliminar la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado. Además establece recomendaciones sobre la generación de medidas y políticas públicas que busquen erradicar la violencia contra las mujeres (OEA, 1994).

1970: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

  • Establece la responsabilidad estatal en la eliminación de la violencia contra las mujeres. Esta convención aprobada en 1979 y fue ratificada por Paraguay a través de la ley N.º 1215/8 pone de manifiesto la violencia como una forma de relación de poder históricamente desigual entre mujeres y hombres, remarcando que las mujeres tienen el derecho a vivir libres de violencia y discriminación. En ese sentido se resalta la Recomendación General 19/1992 por la cual responsabiliza por primera vez a los Estados sobre las situaciones de violencia hacia las mujeres y obliga a los mismos adoptar medidas necesarias para su eliminación (ONU, 1979).

Litigios Estratégicos

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