Resumen del Caso
Los hechos denunciados por Belén se remontan al año 2013, cuando alegó que, siendo alumna de la Universidad Católica, el Sr. Kriskovich – quien fuere su profesor- la acosó sexualmente a través de mensajes e imágenes enviados por la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp[3]. A pesar de haberse ordenado la realización de la pericia de los celulares –principal prueba del acoso denunciado–, tras un escrito presentado por la defensa del Sr. Kriskovich, el fiscal del caso decidió desconvocar las diligencias de la pericia y desestimar la causa[4]. Tal decisión fue ratificada por el fiscal adjunto, quien consideró que el hecho denunciado no configuraba acoso sexual, calificándolo como “galanteo o cortejo”[5] en una resolución contra legem. Es así como, en este proceso, el Ministerio Público desestimó por completo las respuestas de Belén que indican con claridad su molestia y oposición a ese tipo de intercambio en base a argumentos sustentados en prejuicios de género y evitando analizar la posición de poder ostentada por el Sr. Kriskovich[6].
Luego de la desestimación, Belén fue involucrada en dos procesos judiciales en su contra, que continúan hasta la fecha, como imputada en el ámbito penal dentro de la causa investigada en la Facultad Católica de “producción de documento no auténtico”[7] y como demandada en el ámbito civil consistente en una demanda por parte del Sr. Kriskovich por indemnización de daños y perjuicios en la que reclama el pago de 450.000 USD[8]. En ambos procesos Belén ha ofrecido la pericia de los celulares como prueba del acoso sexual alegado y la conexión con los procesos posteriores; siendo le denegado en ambos procedimientos. Dentro del procedimiento penal mencionado, se ha dictado una resolución donde se declara la rebeldía de Belén, se ordena su captura y se cancela su defensa disponiendo la desvinculación de sus abogados del sistema informático de acceso al expediente sin fundamentos legales[9]. Ante dicha resolución se presentó una acción de inconstitucionalidad que no ha sido resuelta hasta la fecha.
Ante el temor causado por la arbitrariedad de la justicia, la posibilidad de una detención y su situación de indefensión, Belén se encuentra ahora en Uruguay donde tramita una solicitud de refugio. Su deseo no es eludir los procesos, sino contar con las garantías necesarias de que podrá tener un juicio oral con pleno acceso a su defensa legal y sus derechos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha tomado conocimiento del caso de Belén ya que CEJIL, TEDIC y la familia han enviado con fecha 31 de octubre del 2019 una Carta artículo 41 para que la CIDH solicite información a Paraguay sobre las medidas que está adoptando en el caso. Dicha carta fue tramitada por la CIDH, aunque desconocemos la información aportada por el Estado en respuesta de esta.
[3] Causa N.o 8830/2014, caratulada “Cristian Kriskovich s/ Acoso sexual”.
[4] Resolución N.o 9 del 23 de abril de 2015, proferida por el fiscal Centurión, Causa N.o 8830/2014.
[5] Dictamen N.o 735, proferido por el fiscal adjunto Jorge Sosa, folios 4 y 5, Causa N.o 8830/2014.
[6] Dictamen N.o 735 del 1 de junio del 2015, proferido por el fiscal adjunto Jorge Sosa, Causa N.o 8830/2014.
[7] Causa N°2882/14 caratulada “Víctor David Arce Y Otros S/ Producción De Documentos No Auténticos”
[8] Causa N°445/2016 caratulada “Cristian Daniel Kriskovich de Vargas c/ María Belén Whittingslow Castañé s/ indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual”
[9] A.I N°625 del 21 de junio del 2019, Causa N°2882/14.