Cuando hablamos de derechos digitales nos referimos a los derechos humanos en las esferas digitales. Se tiende a pensar que los espacios en línea y aquellos fuera de línea son espacios separados, pero ya vimos que están plenamente relacionados e inciden constantemente entre sí. Por tanto, no se crean nuevos derechos a partir de lo digital, sino que los derechos fundamentales pre existentes se aplican de igual forma en esos espacios.
Al no contar con un libre acceso a las TICs y el ecosistema digital, se pierden derechos digitales para el pleno desarrollo como son el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la intimidad, el derecho a la información, los derechos sexuales y reproductivos y el derecho a la no discriminación. Es decir, cualquier mujer o niña con o sin acceso a la tecnología está expuesta a ser víctima de este tipo de violencia, lo que repercute directamente en la capacidad de empoderamiento o igualdad para las mujeres.
Algunos de los derechos digitales son:
El derecho a vivir libre de violencia de género
De acuerdo con el artículo 1 de la Convención de Belém do Pará, la violencia de género facilitada por la tecnología contra mujeres y niñas se define como cualquier acto o comportamiento basado en el género que cause muerte, daño físico, sexual, psicológico, económico o simbólico. Esta violencia puede ser cometida, instigada o exacerbada, total o parcialmente, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, lo que amplía su alcance y gravedad en el entorno digital. Una interpretación actualizada de los artículos 3 y 6 de la Convención de Belém do Pará establece que las mujeres tienen el derecho a vivir sin violencia en sus interacciones en línea, tanto en el ámbito público como privado. Este derecho incluye la protección contra la discriminación en Internet, la valoración libre de estereotipos de género y la obligación de los Estados no solo de evitar acciones que violen este derecho, sino también de implementar medidas positivas para garantizar que las mujeres y niñas puedan ejercerlo plenamente en el espacio digital.
Desde 2017, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), en su Tercer Informe Hemisférico sobre la implementación de la Convención de Belém do Pará, hareconocido el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia facilitada por las nuevas tecnologías. Este reconocimiento se alinea con la Recomendación General Núm. 35 del Comité CEDAW, que señala que la violencia contra las mujeres también se manifiesta en entornos digitales, redefiniendo las fronteras entre lo público y lo privado. Además, en 2018, El RELE destacó que la violencia por medios electrónicos es una forma de discriminación de género que debe ser abordada por los Estados como parte de sus obligaciones bajo la Convención Americana de Derechos Humanos.
El derecho de las mujeres y niñas a vivir libres de violencia en entornos digitales también ha sido reconocido por el Sistema de Naciones Unidas. Este derecho ha sido referenciado en resoluciones de la Asamblea General y en informes del Consejo de Derechos Humanos, lo que refuerza la necesidad de proteger a las mujeres y niñas en el ámbito digital como parte de los esfuerzos globales para erradicar la violencia degénero.
Derecho a la libertad de expresión y acceso a la información
La violencia de género facilitada por la tecnología (VGFT) no solo constituye una violación a sus derechos fundamentales, sino que también limita su libertad de expresión, un derecho reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Este derecho incluye la posibilidad de "buscar, recibir y difundir informaciones e ideas libremente en Internet sin censura u otro tipo de injerencia".
Internet se ha convertido en una herramienta clave para el desarrollo político, social y económico, permitiendo a las personas acceder a información, participar en procesos de decisión y ejercer sus derechos. Además, facilita a las mujeres el acceso a recursos que les permiten tomar "decisiones fundamentadas y autónomas en los asuntos relativos a su cuerpo, su vida y su salud, incluida la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos". Sin embargo, la violencia de género en línea impide que muchas mujeres ejerzan plenamente estos derechos, generando autocensura y reduciendo su participación en el espacio digital. La RELE ha enfatizado que el acceso a Internet "constituye una condición sine qua non para el ejercicio efectivo de los derechos humanos hoy en día", incluyendo la libertad de expresión, opinión, asociación y educación. No obstante, la violencia en línea ha creado un "efecto inhibitorio en el ejercicio de la libertad de expresión", limitando la presencia de voces femeninas en los medios y reforzando la desigualdad de género. Esta situación tiene consecuencias graves no solo para las mujeres afectadas, sino también para la sociedad en su conjunto. La ausencia de mujeres en el debate público "socava la dimensión social del derecho a la libertad de expresión", debilitando la deliberación democrática y el buen gobierno. La Relatora Especial de la ONU sobre la Violencia contra la Mujer ha advertido que esta situación genera "una sociedad en que las mujeres ya no se sienten seguras en línea o fuera de línea, debido a la impunidad generalizada de los autores de la violencia de género".
La VGFT también agrava la brecha digital de género, ya que muchas mujeres abandonan el espacio en línea debido a la intimidación y el acoso. Esto no solo afecta su derecho a la información, sino que también impacta negativamente en su acceso a oportunidades económicas y en su alfabetización digital. Además, restringe su posibilidad de acceder a información sobre "salud sexual y reproductiva, sin dejar de respetar la confidencialidad y eliminar los obstáculos relacionados con la estigmatización". Ciertos grupos de mujeres se ven particularmente afectados por esta situación, como las activistas, defensoras de derechos humanos, periodistas y políticas, quienes dependen en gran medida de las TIC para su trabajo. En este sentido, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha enfatizado que los Estados "tienen la obligación de combatir la violencia contra la mujer en la red y de proteger la libertad de opinión y expresión". Para ello, es fundamental adoptar medidas efectivas que garanticen un entorno digital seguro e inclusivo para todas las mujeres.
El derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales
El derecho de las mujeres y niñas a la vida privada, reconocido en el artículo 11 de la CADH y el artículo 17 del PIDCP, también se ve amenazado por la violencia en línea. Prácticas como la vigilancia y el control de cuentas personales, la difusión no consentida de imágenes íntimas y el ciberacoso afectan de manera diferenciada a las mujeres, limitando su autonomía y su seguridad en el entorno digital. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que "el concepto de vida privada es un término amplio no susceptible de definiciones exhaustivas, pero que comprende, entre otros ámbitos protegidos, la vida sexual y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos".
En este sentido, el derecho a la intimidad en Internet implica la posibilidad de utilizar herramientas como "el cifrado de datos, el anonimato o el uso de seudónimos en las redes sociales con el fin de reducir al mínimo el riesgo de injerencia en la vida privada". Esto es particularmente relevante para defensoras de derechos humanos y mujeres que buscan información considerada tabú en sus sociedades. El anonimato y el cifrado "pueden contribuir al pleno disfrute de los derechos de las personas, incluido el derecho a la libertad de opinión y expresión y el derecho a la privacidad, de conformidad con el derecho internacional". El MESECVI ha advertido que el derecho a la privacidad de las mujeres se encuentra bajo amenaza debido a la digitalización masiva y al uso de tecnologías de vigilancia. Además, la vigilancia y recopilación de datos personales afectan a las mujeres de manera particular debido a la discriminación estructural. La falta de privacidad en los espacios digitales reproduce la idea de que las mujeres deben ser controladas, lo que amplifica su vulnerabilidad y exposición a la violencia en línea.
Derecho a la reunión y libertad de asociación
La VGFT también afecta el derecho de reunión y la libertad de asociación de las mujeres, derechos protegidos por el artículo 4.h de la Convención de Belém do Pará, los artículos 15 y 16 de la CADH y los artículos 21 y 22 del PIDCP. Estos derechos deben garantizarse “con independencia de que se los ejerza personalmente, con los medios técnicos contemporáneos o con los que se inventen en el futuro”.
Las mujeres tienen derecho a utilizar Internet para asociarse libremente y desarrollar actividades con un fin lícito, sin presiones o intromisiones que alteren su propósito. Esto incluye la posibilidad de elegir plataformas digitales para movilizarse, protestar y participar en debates sobre políticas públicas e iniciativas legislativas. Como destacó el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación en su informe de 2012, Internet y las redes sociales se han convertido en herramientas fundamentales para ejercer estos derechos, los cuales son esenciales para otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.
En el caso de mujeres y niñas, históricamente marginadas del espacio público, Internet ha sido clave para impulsar el movimiento feminista y denunciar la violencia de género. Ejemplo de ello son los movimientos #MeToo, #NiUnaMenos, #MiPrimerAcoso y #PrimeiroAssédio, que han logrado articular denuncias y combinar activismo en línea y fuera de línea.
Sin embargo, más investigaciones en la región también ha expuesto a las mujeres a nuevas formas de VGFT como la difusión de imágenes sexualizadas, desinformación para dañar su reputación, amenazas de violencia sexual y feminicidio, y doxxing. Estos ataques afectan su capacidad de reunirse y construir comunidades virtuales, socavando su visibilidad y participación en la vida pública. Como consecuencia, muchas mujeres se ven obligadas a abandonar el espacio digital, lo que no solo afecta su seguridad, sino que también limita su acceso a redes de apoyo y asesoramiento. Ante esta realidad, los Estados deben adoptar medidas efectivas para proteger a las mujeres y niñas contra la violencia de género en línea, cumpliendo con su obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar estos actos, garantizando así el ejercicio pleno de sus derechos a la libertad de reunión y asociación en el entorno digital.
Derecho a la integridad personal
La VGFT vulnera el derecho de las mujeres y niñas a la integridad física, psíquica y moral, protegido por el artículo 4.b de la Convención de Belém do Pará y el artículo 5 de la CADH. Estos derechos garantizan que las mujeres sean tratadas con dignidad y no sean sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los efectos de la VGFT pueden generar graves consecuencias a corto y largo plazo en las víctimas, afectando su desarrollo individual. Más allá de los daños psicológicos, también se han documentado repercusiones físicas derivadas de la violencia en línea. El derecho a la integridad física puede verse comprometido cuando ataques como el doxxing conducen a agresiones fuera de Internet o cuando la difusión no consentida de imágenes íntimas provoca niveles de revictimización tan extremos que pueden llevar al suicidio de la víctima.
El MESECVI ha reconocido que “la infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, cuyas consecuencias varían en intensidad dependiendo de múltiples factores.
Ante esta realidad, es fundamental que los Estados reconozcan el impacto de la violencia de género en línea y adopten medidas efectivas para prevenir, sancionar y reparar estos actos, garantizando la protección de la integridad física y psicológica de las mujeres y niñas.
Otros derechos humanos
La VGFT también puede conllevar la vulneración de otros derechos fundamentales, entre ellos:
El derecho a la libertad y seguridad personales
Reconocido en el artículo 4.c de la Convención de Belém do Pará. Los ataques digitales contra mujeres y niñas afectan su capacidad de organizar su vida personal y social conforme a sus propias creencias y decisiones. Según el CEVI, este derecho implica la facultad de cada individuo para autodeterminarse y elegir libremente las circunstancias que dan sentido a su existencia.
El derecho al respeto a la honra y al reconocimiento de la dignidad
Establecido en el artículo 11 de la CADH y el artículo 17 del PIDCP. Esta protección busca evitar la difusión de información falsa o la publicación no consentida de imágenes y videos íntimos que puedan dañar la reputación de las mujeres y limitar su participación social, reforzando estereotipos de género sobre la sexualidad.
Violaciones a los derechos sexuales y reproductivos y al derecho a la libertad sexual
En términos de autonomía sexual, en casos de difusión no consentida de imágenes íntimas. Estos actos de violencia suelen generar una revictimización permanente por parte de la sociedad, castigando a lasmujeres por el ejercicio libre de su sexualidad.
El derecho a la libre circulación
Previsto en el artículo 22 de la CADH y el artículo 12 del PIDCP. Este derecho se ve afectado cuando una mujer es víctima de doxxing o recibe amenazas de daño físico, muerte o violencia sexual, lo que la obliga a cambiar de residencia o restringe su movilidad por miedo a represalias.
El derecho a ser protegida de discriminación laboral por razón de género
Conforme a los artículos 3 y 6 del Protocolo Adicional a la CADH y los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esto ocurre cuando una víctima pierdesu empleo o una oportunidad laboral debido a ataques en línea que afectan su reputación, como la difusión de información falsa.
El derecho al acceso a la justicia
Reconocido en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la CADH. La VGFT frecuentemente resulta en una negativa sistemática de justicia, omisiones en el debido proceso y obstáculos judiciales para identificar y sancionar a los responsables, impidiendo una reparación integral para las víctimas.
Tensión entre derechos
El combate a la VGFT plantea tensiones entre derechos humanos, exacerbadas por restricciones gubernamentales abusivas en Internet. Entre los derechos en conflicto están la libertad de expresión, la privacidad y el derecho a una vida libre de violencia. A menudo, la ponderación de estos derechos se realiza sin una adecuada perspectiva de género, lo que lleva a priorizar algunos sobre otros. Aunque los derechos humanos son interdependientes e indivisibles, su ejercicio no es absoluto y puede estar sujeto a restricciones legales, necesarias y proporcionales (CADH, UNESCO). En la práctica, la VGFT tiende a ser considerada menos prioritaria en comparación con otros derechos. UNESCO ha señalado la falta de enfoque de género en estos debates y la necesidad de validar las experiencias de las mujeres para informar políticas más equitativas. Se ha evidenciado que la tecnología es utilizada para controlar y silenciar a las mujeres, perpetuando la discriminación de género tanto en línea como fuera de ella. Esto contribuye a su marginalización y limita su acceso a los beneficios de las TIC.
El artículo 13.5 de la CADH prohíbe la apología del odio que incite a la violencia, lo que incluye el discurso de odio en línea dirigido contra las mujeres. El RELE ha establecido que para penalizar dicho discurso, este debe ser público, representar un peligro real e inminente y demostrar intención de daño. Si bien la libertad de expresión es fundamental en democracia, su ejercicio conlleva responsabilidades, permitiendo restricciones estrictamente definidas para prevenir discursos de odio y violencia.
El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos ha desarrollado un "test tripartito" para evaluar la validez de limitaciones a la libertad de expresión: estas deben estar claramente definidas en la ley, ser necesarias en una sociedad democrática y ser proporcionales al objetivo perseguido. Cualquier restricción debe ser ordenada por un juez competente y respetar el debido proceso (RELE).
En casos excepcionales, se admiten medidas de bloqueo y filtrado de contenidos ilícitos, siempre que sean específicas, proporcionales y bajo supervisión judicial. Deben contar con salvaguardas contra abusos, garantizar transparencia y ser la única opción disponible para un objetivo legítimo. Los Estados tienen la obligación de garantizar la igualdad de acceso a los derechos en Internet (Convención de Belém do Pará, art. 8.g), lo que incluye fomentar directrices de contenido que contribuyan a erradicar la violencia contra mujeres y niñas. La falta de respuesta frente a la violencia en línea legitima estas conductas y propicia impunidad. La Relatoría de la CIDH ha instado a los Estados a prohibir discursos de odio que inciten a la violencia y a garantizar un entorno digital seguro e inclusivo con perspectiva de género. Para expresiones que no inciten directamente a la violencia, se recomienda la aplicación de sanciones no penales, como reparaciones económicas o medidas alternativas.