Cuando hablamos de derechos digitales nos referimos a los derechos humanos en las esferas digitales. Se tiende a pensar que los espacios en línea y aquellos fuera de línea son espacios separados, pero ya vimos que están plenamente relacionados e inciden constantemente entre sí. Por tanto, no se crean nuevos derechos a partir de lo digital, sino que los derechos fundamentales pre existentes se aplican de igual forma en esos espacios.
Al no contar con un libre acceso a las TICs y el ecosistema digital, se pierden derechos digitales para el pleno desarrollo como son el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la intimidad, el derecho a la información, los derechos sexuales y reproductivos y el derecho a la no discriminación. Es decir, cualquier mujer o niña con o sin acceso a la tecnología está expuesta a ser víctima de este tipo de violencia, lo que repercute directamente en la capacidad de empoderamiento o igualdad para las mujeres.
Algunos de los derechos digitales son:
Derecho a la privacidad:
Es derecho a “dejarnos en paz” o a no sufrir injerencias arbitrarias. El derecho que nos permite ejercer otros derecho. Es decir, no se trata de ocultar las cosas que queremos mantener en secreto, se trata de nuestro derecho a elegir cuándo y con qué fines queremos revelar cierta información.
La Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada el 24 de Agosto de 1989, en su artículo 11 “Derecho a la intimidad” protege a los individuos de “la injerencia arbitraria abusiva en su vida privada, en su familia, en su domicilio o en su correspondencia” y reconoce que “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tal interferencia o ataques”. Del mismo modo, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) protege a los individuos de “interferencias ilegales con su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia”. El artículo 33 de la Constitución Nacional de Paraguay reconoce y garantiza el derecho a la intimidad.
Derecho a la libertad de expresión:
La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 13 expresa que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. En el mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 19 reconoce dicho derecho.
Los derechos a la privacidad y a la libertad de expresión son derechos conexos: “el derecho a la privacidad se entiende a menudo como un requisito esencial para la realización del derecho a la libertad de expresión”. Esto se puede observar en situaciones cotidianas: ¿nos comportamos con libertad cuando sabemos que nos están mirando?
El artículo 26 de la Constitución Nacional de Paraguay reconoce y garantiza el derecho a la libertad de expresión.
Los derechos a la privacidad y a la libertad de expresión son derechos conexos:
“el derecho a la privacidad se entiende a menudo como un requisito esencial para la realización del derecho a la libertad de expresión”. Esto se puede observar en situaciones cotidianas: ¿nos comportamos con libertad cuando sabemos que nos están mirando?
El artículo 26 de la Constitución Nacional de Paraguay reconoce y garantiza el derecho a la libertad de expresión. Derecho de acceso a la justicia y garantías judiciales: La Convención Americana de DDHH reconoce estos derechos en sus artículos 8 y 25: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. La omisión de parte de los Estados de debidos procesos, leyes y mecanismos de defensa frente a las violaciones de Derechos Humanos en la Internet, violencia en la Internet, o crímenes realizados desde el entorno digital, contradice al Derecho de acceso a una justicia con enfoque de género.